Volver atras - LEGISLATURA DE FORMOSA
-LEY Nº 1335-

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

TITULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Las Reservas de Biosfera provinciales, municipales o privadas, existentes o a crearse en el futuro, integrarán el Sistema Provincial de Áreas Protegidas. *(Modificado por Ley 1673)

TITULO II
DEFINICIÓN

Artículo 2°.- Entiéndese por Reserva de Biosfera: las áreas representativas de ecosistemas característicos de la región, cuyo objetivo es articular la conservación y el desarrollo con el propio habitante como protagonista, mediante la protección sustentable en la cual las autoridades, científicos y población local cooperarán en la creación de un programa modelo que favorezca la conservación de la naturaleza y satisfaga las necesidades humanas presentes, sin comprometer a las generaciones futuras.

TITULO III
FINALIDADES

Artículo 3°.- Sus finalidades son:
a) Instituir el funcionamiento organizado de un Sistema Provincial de Reservas de Biosfera, con sus respectivos objetivos de conservación, que comprenda aquellos ambientes de la provincia de Formosa que, por la excepcionalidad de sus valores naturales, merezcan ser conservados en beneficio de la población y de las futuras generaciones, cuando se declaren comprendidos por las disposiciones de la presente legislación.
b) Tender a que el Sistema Provincial de Reservas de Biosfera se constituya en una red interconectada a través de corredores biológicos, para contribuir al desenvolvimiento normal de los ecosistemas.
c) Apoyar, mediante acciones concretas y políticas activas, la implementación de modelos de desarrollo sostenible de los espacios protegidos (si su zonificación lo permite) y su región circundante.
d) Propiciar la participación de la población local en la determinación, administración y desarrollo de las Reservas de Biosfera con los acuerdos de concertación que se celebren, a fin de promover el desarrollo integral de la comunidad, respetando sus particularidades culturales y para asegurar la protección de los ecosistemas.

TITULO IV
OBJETIVOS GENERALES

Artículo 4°.- Sus objetivos son:
a) Conservar ambientes naturales que sean muestras representativas de la diversidad subregional de nuestra Provincia.
b) Realizar investigaciones tendientes a encontrar opciones de modelos y técnicas para el desarrollo sustentable, tendientes a lograr el desenvolvimiento integral de la población.
c) Conservar destacados paisajes, rasgos fisiográficos, formaciones naturales o áreas de interés científico, educativo y/o turístico para la Provincia.
d) Conservar en el estado mas natural posible ecosistemas característicos de la Provincia, para la preservación de reservorios genéticos y la continuación de procesos evolutivos y ecológicos en su lugar de origen.
e) Resguardar los sistemas ecológicos y hábitat terrestres y acuáticos de cuya conservación dependa la supervivencia de especies migratorias, endémicas, raras, amenazadas y/o de uso comercial.
f) Asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante la formulación de Programas de Ordenamiento Territorial.
g) Proteger los ambientes que circundan los cursos de agua, a fin de garantizar su preservación, al igual que el mantenimiento e incremento de las disponibilidades hídricas y su calidad.
h) Servir como modelo de gestión sustentable de los recursos y como alternativa para evitar la degradación de los suelos, la desintegración de los ecosistemas y la afectación de la base productiva de la población local.
i) Propiciar campañas de difusión e información para fomentar en la comunidad el conocimiento de los valores enumerados, y promover el acceso al goce de paisajes naturales, vegetación, vida animal y recreo al aire libre por medios y en lugares adecuados.

TITULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la misma que la establecida para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. *(Modificado por Ley 1673)

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá integrar un Consejo de Gestión para cada Reserva de Biosfera, que funcionará como Cuerpo Asesor, con representantes de los organismos provinciales, nacionales y municipales que tengan jurisdicción en la misma. *(Modificado por Ley 1673)

Artículo 7°.- Las competencias de la Autoridad de Aplicación en relación a las Reservas de Biosfera, serán las previstas en la Ley de Creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. *(Modificado por Ley 1673)

TITULO VI
VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 8°.- Con la finalidad de asegurar un adecuado sistema de protección, se asignará a la Policía de Formosa, específicamente a la Unidad Especial Policía Ecológica, por intermedio de sus Brigadas Ecológicas, u otra dependencia a crearse, las tareas de vigilancia y control de las diversas zonas de la Red Provincial de Reservas de Biosfera, en coordinación con los Cuerpos de Dirección de cada Reserva.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las funciones descriptas para las Brigadas Ecológicas, y en apoyo de las mismas, se firmarán convenios de cooperación con Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Ecológica Provincial y cuerpos municipales competentes.

TITULO VII
ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 10.- Se propiciará una activa participación de los representantes de la sociedad local en la elaboración de propuestas, así como en el análisis, aprobación y supervisión de los Planes de Manejo. Con tal fin, se conformará un Órgano Consultivo Asesor de cada Reserva de Biosfera, integrado por representantes del Gobierno de la Provincia y de los Gobiernos Municipales involucrados. Se promoverá la participación en este Órgano de los representantes de la Universidad Nacional de Formosa, de otras Universidades y Centros de Investigación Científica y Tecnológica, de los Titulares de Dominios, de las Asociaciones de Productores, de Comunidades Aborígenes y de Organizaciones Ambientalistas. En casos de interés específico, se procurará ampliar estas funciones del Órgano Consultivo, a través de la convocatoria a especialistas. Este Órgano actuará “ad-honorem”.

TITULO VIII
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 11.- *(Derogado por Ley 1673)

Artículo 12.- *(Derogado por Ley 1673)

TITULO IX
DE LAS ÁREAS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE LA LEY

Artículo 13.- Créanse, sin perjuicio de otras, dos reservas de biosferas pilotos, una rural y otra urbana, y que son:
La Reserva de Biosfera “Riacho Teuquito” la que se enmarcará en el área Oeste del territorio provincial, cuyos límites comprenden: Al Sur el río Teuco, al Norte la línea Férrea FCCGB, al Oeste el límite provincial y al Este la traza de la Ruta Provincial n° 28 entre la localidad de Las Lomitas y el río Teuco. El área comprende una superficie aproximada de un millón (1.000.000) de hectáreas, dentro de la cual quedará incluida la Reserva de Biosfera “Riacho Teuquito”.
La Reserva de Biosfera “Laguna Oca del río Paraguay” la que se enmarcará en el área comprendida entre la Ruta Nacional n° 11 desde el acceso a Tres Marías en el Lote Rural 164 hasta el interlote ubicado al Sur de los Lotes Rurales: 165 y 152 de la colonia Formosa y 129, 116, 93 y 80 de la Municipalidad de Formosa y hacia el Norte por la margen derecha del Riacho Chajá hasta la Avenida Napoleón Uriburu y por ésta hacia el Este hasta calle Entre Rios; luego hacia el Sur hasta calle Espora, por ella hasta Ramos Mejía, Chaco y la intersección con el río Paraguay, cuya margen derecha es el límite Este, hasta la desembocadura del riacho Piquisirí. Desde dicha desembocadura el límite está dado por la línea inter- chacra situada al Sur de las Chacras de la Colonia Tres Marías: 44, 45, 46, 47 y Oeste de esta última, nuevamente Sur de la 39, siguiendo su curso hasta la intersección con el camino a la citada Colonia y por este hacia el Norte hasta su empalme con la Ruta Nacional n° 11. El área comprende una superficie aproximada de trece mil quinientas (13.500) hectáreas, dentro de la cual quedará incluida la Reserva de Biosfera Laguna Oca del río Paraguay.

Artículo 14.- A fin de facilitar la plena vigencia, aplicación y eventual modificación de los respectivos códigos municipales, se solicitará a las municipalidades que tengan jurisdicción dentro de las Reservas, la adhesión a los postulados de esta ley, por medio de los correspondientes instrumentos, así como de las eventuales adecuaciones que puedan requerir los Códigos Vigentes.

TITULO X
PRESENTACIÓN DE NUEVAS RESERVAS DE BIOSFERA

Artículo 15.- La creación de nuevas Reservas de Biosfera se realizará a través del procedimiento específico previsto en la Ley de Creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. *(Modificado por Ley 1673)

TITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 16.- El Poder Ejecutivo dictará el decreto reglamentario de esta ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el doce de octubre del año dos mil.



VIRGILIO LIDER MORILLA / JOSE MIGUEL ANGEL MAYANS
Secretario Legislativo / Presidente Provisional


PROMULGACIÓN: Decreto n.º 1281 del 14-10-2000.-
PUBLICACIÓN: En B.O.P. 6769 del 18/10/2000,P.1.-


SOM/24.-






TEXTO ORDENADO | ACTUALIZADO EL 27-05-2024
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