LEGISLATURA DE FORMOSA
LEY N° 1521
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo lº.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional Nº 26.363, de creación de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, creación del Registro Nacional de Licencias de Conducir, creación del Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, creación del Observatorio de Seguridad Vial, transferencia del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito de la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de modificaciones a la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 2.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse a la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.-
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el cinco de junio de dos mil ocho.
Arq. VIRGILIO RAÚL GALEANO / ARMANDO FELIPE CABRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL
PROMULGACION Dcto n° 364 del 223/06/2008
PUBLICACION B.O.P. n° 8666 del 07/07/2008 p.2
TEXTO ORDENADO | ACTUALIZADO EL 29-04-2024