LEGISLATURA DE FORMOSA
LEY N° 1454

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:


Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional 25.506 de firma digital.

Art. 2º.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.

Art. 3º.- Se promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que se posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado propendiendo a la
progresiva despapelización.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar la presente ley determinando la autoridad de aplicación y sus funciones.

Art. 5º.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar el ente licenciante que ejercerá el contralor de la expedición de licencia a los certificadores digitales en el ámbito provincial.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Formosa, el veintiséis de agosto de dos mil cuatro.





TEXTO ORDENADO | ACTUALIZADO EL 05-01-2023
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