- L E Y N° 1435 -
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 5° de la ley 1310, el siguiente párrafo:
"El concursante que fuera designado conforme al procedimiento establecido por esta ley no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta transcurrido tres (3) años de ejercicio del cargo".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de abril de dos mil cuatro.
Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA
Secretario Legislativo / Presidente Provisional